"... Analizados los argumentos planteados en el submotivo de mérito, se determina que el recurrente inobservó lo que establece el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues no subsanó la no admisión del medio de prueba que hace referencia en su oportunidad de su proposición, situación por la que este Tribunal de casación se ve limitado a poder incursionar sobre el análisis del fondo del submotivo invocado, pues la protesta de la prueba es un requisito sine qua non para poder insistir en su diligenciamiento ante el Tribunal de Segunda Instancia, conforme lo estatuye el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, aspecto que como ha quedado determinado, no fue efectuado por el recurrente, habiendo inexorablemente operado la preclusión..."